Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA Y ABSOLUTA POR PENA CUMPLIDA al penado RAMON LUIS ALCALA GAMBOA, Venezolano, Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 11-03-85 titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.080.210, de 22 años de edad, analfabeta, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa Mercedes Gamboa (V) , y Pedro Prisco Alcalá (F) domiciliado en: Calle Campo Ajuro, casa Nº 01 detrás del Banco de Venezuela, Maturín Monagas y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA la cual se hizo efectiva en fecha 10/12/09.