Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin lugar el recurso que nos ocupa, emitiendo el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el ABG. JUAN CARLOS ORENSE GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado SERGIO DAVID VILLAHERMOSA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo, de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2010-008581, en fecha 01 de Octubre del 2010, se hace nugatorio el petitorio relativo a que se revoque la medida Cautelar de Privación de Libertad y en consecuencia se ratifica la decisión objetada por la recurrente. Y así se decide.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la deci.....