DECISION
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES fue incoada por el Abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.115.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.661, contra el ciudadano MARX ASDRUBAL DAVALILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.011.190.