Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana VERONELLY COROMOTO RIVAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.979.004, donde dice: "...Ella dijo ser soltera, de 29 años de edad, Ingeniero, natural de Caracas Distrito Federal hija de Ángel Rivas y de Betty de Rivas...", siendo lo correcto: "...Ella dijo ser soltera, de 29 años de edad, Ingeniero, natural de Caracas Distrito Federal hija de ÁNGEL EMIRO RIVAS RODRIGUEZ y de BETTY COROMOTO VARGAS DE RIVAS...". En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de m.....