Por cuanto que para acordar la referida medida cautelar innominada prevista en los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, requería que el solicitante traiga al tribunal elementos, aún cuando sea sólo preventivos del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y de que exista riesgo de que se haga ilusoria la ejecución del fallo. En relación a esta exigua, haya que recordar que el riesgo debe aparecer manifiesto esto es, patente e inminente. Pues bien la solicitante de la medida cautelar en mención no trajo documento probatorio alguno, de que el riesgo señalado sea patente e inminente. Por tales razones, este Tribunal niega la solicitud de decretar la medida cautelar innominada, solo citada. Y, ASÍ SE DECLARA.