Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO objeto del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos señalados en la presente decisión, la cual fuere interpuesta por el Ciudadano JOSE ALEXIS MARCANO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.419.979, imputado en la Causa principal Nro. NP01-P-2004-00006, recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas en La Pica, debidamente asistido por la abogado KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, contra la decisión en la cual el ciudadano Dr. MANUEL ENRIQUE PADILLA, Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al reemplazar a los defensores de confianza del acusado José Alexis Marcano Chirinos, p.....