V
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado RAÙL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.062.259 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº. 112.135, Procurador del Trabajo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ALCIDES SILVA YÀNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.367.837,contra la Sociedad Mercantil SERVI-CLINERS C.A., específicamente en la persona del ciudadano RODOLFO RODRÌGUEZ TORRES, en su carácter de Presidente de la referida empresa, por la presunta violación de los Derechos Constitucionales, consagrados, en los artículos 87, 91 y 93, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal virtud, se ordena al agraviante .....