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Decisiones del dia 11/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : 009875 N° Sentencia : Fecha: 11/03/2010
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
CONTRA INVECA DE VENEZUELA, S.A.
Resumen:
En el presente caso, la acción de amparo se contrae al cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa s/n, de fecha 08 de agosto de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, señalándose como presunta agraviante a la empresa INVECA DE VENEZUELA, S.A.., y por tanto, la notificación ordenada a la ciudadana Procuradora General de la República, resulta inoficiosa, por la naturaleza personalísima propia de la acción de amparo constitucional tal y como antes se indicó. En consecuencia de ello, se deja sin efecto el Oficio librado a la citada funcionaria junto con la copia certificada acompañada al mismo y, se ordena agregarlos a los autos.
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : 009737 N° Sentencia : Fecha: 11/03/2010
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
CONTRA ACERO GALVANIZADO P&M, C.A..,
Resumen:
En el presente caso, la acción de amparo se contrae al cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 07-00424, de fecha 03 de marzo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señalándose como presunto agraviante a la empresa ACERO GALVANIZADO P&M, C.A.., y por tanto, la notificación ordenada a la ciudadana Procuradora General de la República, resulta inoficiosa, por la naturaleza personalísima propia de la acción de amparo constitucional tal y como antes se indicó. En consecuencia de ello, se deja sin efecto el Oficio librado a la citada funcionaria junto con la copia certificada acompañada al mismo y, se ordena agregarlos a los autos.
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-9899 N° Sentencia : Fecha: 11/03/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales)
Partes:
YUNI BAUTISTA ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 8.155.772, CONTRA LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contado a partir del "...día en el que se produjo el hecho que dió lugar a él...", lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho al accionar judicialmente. En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que el recurrente alega que recibió su último pago el treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho 2008, tal y como lo señala el mismo en su escrito recusorio y se puede evidenciar al folio uno (01) e interpuso su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 12 de noviembre de 2009, tal y como antes se indicó, por tanto, el lapso de tres (3) meses a que se contrae la norma referida, había transcurrido con creses, en consecuencia se declara Inadmisible el presente recurso, de conformidad con el Artí.....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-9909. N° Sentencia : Fecha: 11/03/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
IBIS PEREZ ACOSTA, CONTRA LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO
Resumen:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contado a partir del "...día en el que se produjo el hecho que dió lugar a él...", lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho al accionar judicialmente. En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que la recurrente alega que laboró de forma ininterrumpida desde 23-06-2003 hasta 31-03-2009, tal como se evidencia de la notificación de desincorporación de fecha 30-03-2009, enviada por el Ciudadano Alcalde, tal y como lo señala ella misma en su escrito libelar y se puede evidenciar al folio uno (01) e interpuso su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 12 de noviembre de 2009, tal y como antes se indicó, por tanto, el lapso de tres (3) meses a que se contrae la norma referida, había transcu.....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-9898 N° Sentencia : Fecha: 11/03/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
JOSE MACARIO SANCHEZ CONTRA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUARICO.-
Resumen:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contado a partir del "...día en el que se produjo el hecho que dió lugar a él...", lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho al accionar judicialmente. En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que el recurrente fue notificado de su despedido en fecha 31 de marzo de 2009, e interpuso su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 12 de noviembre de 2009, tal y como antes se indicó, por tanto, el lapso de tres (3) meses a que se contrae la norma referida, había transcurrido con creses, en consecuencia se declara Inadmisible el presente recurso de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Su.....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-9901 N° Sentencia : Fecha: 11/03/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
JOSÉ NEPTALÍ MOTA RODRÍGUEZ CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JERÓNIMO DEL GUAYABAL
Resumen:
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, el Tribunal pasa a la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previa las siguientes consideraciones 1.- Alega el Querellante en su escrito recursivo que fue despedido en fecha 30/11/2008; que una vez despedido intentó el cobro de sus prestaciones, siendo el mismo infructuoso. 2.- El recurrente interpone su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 12 de noviembre de 2009, tal y como se evidencia del sello húmedo de recibido estampado al pie del folio tres (3), así como del comprobante de recepción, que cursa al folio seis (6), del presente recurso Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contado a partir del "...día en el que se produjo el hecho que d.....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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