Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos JORGE GREGORIO GUZMAN PETIT y YOSENY JOSEFINA GUTIERREZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.615.644 y V.-13.253.268, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de noviembre de 2006, según Acta Nº 49, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa Prefectura. ASI SE DECIDE. -