Ahora bien, ante de proveer sobre la admisibilidad, este Tribunal precisa que resulta necesario solicitar el expediente administrativo, dado que no es posible establecer la fecha de notificación del acto administrativo hoy impugnado, en virtud de lo cual, este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica del la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese Oficio.