Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el Abogado Abogado OSCAR BOHORQUEZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.067, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano UBALDO DE LILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.251.424, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal de la causa en fecha 19 de Junio de 2013, con respecto a la inadmisión de la prueba de exhibición de documento.
SEGUNDO: SE MODIFICA, el auto de admisión de pruebas de fecha 19 de Junio de 2013, en los términos expuesto por esta alzada el cual riela a los (folios 16 y su vuelto) del presente expediente, dictado.....