En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: LUIS ALEXANDER MARTINEZ LUGOS Titular de la cedula de identidad N° V-29.502.036, LUIS EDUARDO DAVILA Titular de la cedula de identidad N° V-24.815.519, ANGEL GABRIEL PIEDRA SEIJAS, Titular de la cedula de identidad N° V-29.959.391, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 EN CORCONDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la pru.....