Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA interpusiera la ciudadana CELIA ANGÉLICA RODRÍGUEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.225.029, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DEL VECCHIO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.654.424.
SEGUNDO: En consecuencia, de la declaratoria anterior, SE ORDENA al demandado la entregar material del local, libre de personas y cosas a la demandante. Local que ocupa y, que se encuentra ubicado en la Calle Bolívar con Libertad, N° 5, Sector Centro Ciudad San Mateo, Parroquia Bolívar, Municipio Bolívar Estado Aragua, signado con el N° 4, cuyos lineros son: NOR.....