D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto no existe causal alguna de inhibición de las previstas en el artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado quien deberá seguir al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisión en los archivos este Despacho.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
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