Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MIRO RODRIGUEZ y LIDIA CRISTINA OCHOA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.479.255 y V-15.651.407 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Concejo del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 18 de octubre de 1.996, quedando registrado bajo el Nº 12, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.