Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano JOSE LUIS MATAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.675.911 contra el ciudadano CESAR AUGUSTO ILLARRAMENDI CASTILLO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.262.192, en consecuencia, SE ORDENA al ciudadano, CESAR ILLARRAMENDI plenamente identificado a restituirle a el ciudadano JOSE LUIS MATAR, ya identificado, el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Valles de Aragua, torre B, segundo piso, distinguido por el numero y letra 24-B, el cual tiene un área aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMET.....