DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, "Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, FÉLIX ENRIQUE BRAVO HEVIA y CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, actuando en sus nombres y propios derechos e intereses, en el carácter de querellados, conforme al artículo 439 numerales 5 y 7 ejusdem, en contra la decisión dictada en fecha 08 de enero de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de fecha 01 de noviembre de 2013, interpuesta por los suscritos abogados, respecto de la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, por conexidad entre la presente querella, y.....