Así las cosas, esta manifestación expresada por la ciudadana BEATRIZ EUGENIA ESCOBAR DE CURIEL, quien tiene un interés directo y personal en las resultas de esta solicitud, debe ser tomado como un Desistimiento de la acción ya que lo pretendido, esto es, la rectificación de la partida, ya ha sido satisfecho, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado el presente juicio, y , por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-