D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: GRACIELA YABICHINO DE D’AMBROSIO y GIUSEPPE D’AMBROSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.569.679 y 7.264.298, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.993. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Cagua del Estado Aragua, según evidencia en acta de matrimonio Nº 205, Tomo 01, en fecha 14/10/1.978 en los libros de registro civil respectivo.