Ahora bien, conforme a lo anterior habiendo quedado la estimación de la demanda en OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), estando la unidad tributaria para el momento de la interposición de la misma fijada en cuarenta y seis bolívares (Bs. 46,00), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de ciento treinta y ocho mil bolívares (Bs. 138.000,00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 15 de marzo de 2016, por la representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 26 de octubre de 2016. Así se declara.
Se deja expresa constancia que el lapso para anunc.....