Este juzgador, después de haber revisado la presente causa, detectando su observación de fecha de 18 de marzo del 2015, de la presente acusación, por parte de la fiscal 15° del Ministerio Publico del Estado Aragua por los delitos de ACTO CARNAL CONSENTIDO Y RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en los artículos 378 y 384 del Código Penal, observa que los por los cuales se acuso, los mismos no pueden ser conocidos por esta materia especial. Ya que estos delitos están Código Penal, y deben ser conocidos por la jurisdicción ordinaria, por tal motivo acoge la petición fiscal y declina la presenta causa a la oficina distribuidora a los fines de que sea asignado el tribunal de control que le corresponde. A los fines de que conozca un juez natural.