Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, de la fallecida: JUANA GREGORIA SMITH GERIG, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.403.305 a los ciudadanos ARGENIS AURELIO GERIG SMITH y DAISY COROMOTO GERIG SMITH. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.001.933 y V-14.087.991 respectivamente Y ASÍ SE DECIDE.