DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO EN LA ENTREGA MATERIAL, propuesto por las abogadas en ejercicio, YRIS MARLENY BLANCO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.509, con correo electrónico: escritoriojuri27@gmail.com, y número telefónico: 0412-738.14.71, representando en este acto a la ciudadana, MARIA JOSE NAVARRO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.269.232, representación que consta según Poder de Administración y Disposición, otorgado en Santiago de Chile, en fecha 06 de junio de 2024, por ante la Notaria Jaime Bernales Larraín, Repertorio N° 1672-2024 y debidamente Apostillado en esa misma Notaria.....