´Por recibida en fecha 11 de abril de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana MONICA DEL VALLE NAVARRO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.513.071, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 238.858, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANTHONY GABRIEL ACOSTA FERNANDEZ y FRANCYS ZAIMAR FIGUEREDO MOTA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-27.463.176 y V-30.595.703 respectivamente, este tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana MONICA DEL VALLE NAVARRO FIGUERA, antes identificada, su condición de poseedora de las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encue.....