Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones efectuadas por los ciudadanos: JOSE RENZO HASKOUR CLAVIJO, así como las efectuadas por los Abogados CARMEN DELGADO y HECTOR APONTE, también en sus supuestos caracteres expresado de apoderados judiciales de la parte demandada, y se REPONE la causa al estado en que se encontraba para la fecha 19 de junio de 2003, es decir, para que la causa se reanudara en el estado en que se encontraba antes del abocamiento de quien suscribe (27-02-2003), que por los efectos de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 05 de abril de 2000, en que fueron declaradas nulas todas las actuaciones desde el 29 de marzo de 2000, inclusive hasta la r.....