Por auto de esta fecha, este Tribunal Superior, Decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 12 de agosto de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Artículo 110, ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conminándose al Ciudadano Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua, para que incluya el pago correspondiente a las siguientes diferencias:
• Diferencia por Prestaciones Sociales: 81.696,83.
• Diferencia Moratoria diferencia de prestaciones sociales 66.230,83
• Monto Total a pagar 147.927,66, en el Primer Trimestres del Ejerció Fiscal del año 2016, si no existe provisiones en el presupuesto fiscal de este año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación por parte del Ente Administrativo querellado, considera necesario instar a las Partes, a la celebración de una audiencia de resolu.....