Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA YSTILLARTE DE CAMPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.388.877 contra del ciudadano LUIS FRANCISCO CAMPI OLAIZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.011.185. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio San Jose, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 500, expedida por dicho Órgano, que corre inse.....