Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la Abogado: LORYIN RAMIREZ, Inpreabogado N° 94.414, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ALBERTO WILCHES, identificado en el libelo de la demanda, en contra de la Sociedad Mercantil EDITORIAL EL ARAGÜEÑO C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 1.967, anotado bajo el N° 114, tomo Primero, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
En virtud del tiempo transcurrido entre la fecha de presentación de la ¿demanda¿ y la presente fecha, notifíquese al presentante de la presente decisión, mediante Boleta.