Por tales razones considera este órgano jurisdiccional que los términos en que fue presentado dicho escrito, lo hacen inadmisible, pues no es dable a este Tribunal escoger cuál solicitud evacuar, si la es la notificación judicial o tramitar el procedimiento especial de oferta real, pues esa responsabilidad la tienen los solicitantes, quienes deben ser claros en sus peticiones y más aún si lo pretendido es la tramitación de una Oferta Real de Pago, cuyo escrito debe reunir los requisitos previstos en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales está la especificación de las cosas que se ofrezcan, las cuales deberán ponerse a disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, conforme a lo establecido en el artículo 820 eiusdem.
En consecuencia, se declara INADMISIBLE la anterior solicitud, por haberse realizado una acumulación impropia.