HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por los abogados MIGUEL ANTONIO CALVO y FAIEZ ABDUL HADI B., en su carácter de apoderados de la parte demandada, INVERSIONES MORCONE, C.A., por una parte y por la otra, el abogado ANTONIO TAUIL SAMÁN, quien actúa en su propio nombre y representación, parte actora, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Igualmente, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada solicitada, y acuerda anexar la misma al cuaderno de medidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil. La Secretaria suscribirá la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, el Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, d.....