SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: EMIRO LEON MORA YELA y CARMEN MARINA DIAZ DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 24.433.851 y 10.356.248, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 1.987 Acta Nro. 90.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, once (11) de Junio del Dos Mil Nueve.- Año 198° y 150°
LA JUEZ,
Dra. JUANA ISABEL VELIZ de CALDERÓN.-
LA SECRETARIA ACCID.....