Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos (15-09-2007), y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: LUIS ALBERTO ROCA MORENO y YENIFER MARVELIS MARQUEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-15.030.693 y V.-19.781.998, respectivamente; el cual se celebró en fecha día 14 de Febrero del año 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12.....