En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente acción MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.768.571 y de este domicilio, contra las ciudadanas JUDITH COROMOTO VIERA Y ERIAN HORTENSIA VIVAS VIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.613.034 y V-14.637.560 respectivamente. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.....