revisadas las actas procesales el Tribunal observa que en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil diez al admitirse la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE, se omitió citar a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Maturín, Estado Monagas, en su carácter de acreedor hipotecario, en la persona de su Representante Judicial-Gerente de Asuntos Judiciales, ciudadana EIMARA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.169.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.670, a ubicarse en la sede de dicha empresa. Por ésta razón acatando lo dispuesto en el Artículo 206, Ejusdem, el cual reza "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal..." se deja sin efecto la admisión de la presente demanda, compulsa y diligencia subsiguiente y se REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda con las inserciones .....