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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: OSCAR RIERA FLORES y LAUDIS COROMOTO PEREZ CARDENAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.690.333 Y V-11.035.173, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Diecisiete (17) de Agosto del año 1992, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 702, Tomo 4, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cinco (05) de la presente Solicitud.
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