PUNTO PREVIO: este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que la acusación presentada cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la fiscalía 16° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 30 de abril del 2024, por los delitos de: MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 2° de la Ley Penal del Ambiente y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 con el artículo 413 del Código Penal con el agravante del artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niño Niña Y Adolescente en contra del ciudadano RAFAEL ISIDRO DELGADO VALECILLOS, titular de la cedula de identidad V-9.499.752. SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 16° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial.....