PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, en los términos antes expuestos, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano BORIS ONORIO MARTÍNEZ GIL en su condición de solicitante, asistido por el abogado LUIS ALBERTO DE SOUZA DOMÍNGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 01 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 01 de marzo de 2011, mediante la cual negó la entrega del vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, COLOR. BLANCO, CLASE: RUSTICO, AÑO: 1994, PLACA: 00L-0AC, MODELO: PICK-UP, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR FZ0051055, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ759002075; al ciudadano: BORIS ONORIO MARTÍNEZ GIL, en virtud de que no consta en autos la documentación original que pueda determinar la titularidad del vehículo, aunado a la falsedad que presenta en los seriales. TERCERO: SE .....