Por todas las razones y motivos anteriormente expuestos los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando Justicia, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras CON LUGAR la demanda que con motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO, instauró la sociedad mercantil GRINACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1998, bajo el Nº 48, Tomo12-A. R.I.F. Nº J-30524570-3, domiciliada en la Av. Intercomunal Turmero-Maracay, Sector La Providencia, Nº 17 (frente a MAKRO), Turmero, Municipio Mariño del estado Aragua, en contra de la Organización Sindical Sindicato Clasista de Trabajadores de la Entidad de Trabajo GRINACA, C.A. (S.I.N......