-III-
En virtud, de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la Cuantía, para conocer de la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada por la ciudadana, LENI COROMOTO BLANCO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.609.082, asistida por la abogada, NIRZA BLANCA PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.627.451, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.026, en contra de la ciudadana, IRENE LEONIDES VARGAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.391.760. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al Tribunal de Primera Instancia en Lo Civil, M.....