Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes, Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el Nro. 21, Tomo 143-A, Rif J- 30900781-5, por medio de su apoderado judicial Abogado en ejercicio JOSE LUIS PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.540, en su carácter de parte actora, y la Sociedad Mercantil CASA BELMAR S.R.L, debidamente inscrita por ante el Registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del trabajo de la Circunscripción Judicial.....