DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación presentada por el abogado LUIS LORETO, defensor privado del ciudadano JAVIER AQUILES MANIA DÍAZ, contra el fallo proferido por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 10 de junio de 2006, causa 9C/8156-06, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDA: Se confirma la recurrida.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO - PONENTE
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