Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CAUSA Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 11 días del mes de Agosto de 2008
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA SECRETARIA,
BETHSI RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:20 p.m.
LA SECRETARIA,
BETHSI RAMIREZ