Decisiones del dia 11/08/2009
N° Expediente :
AP21-L-2009-001540
N° Sentencia :
Fecha: 11/08/2009
Procedimiento: Calificación De Despido
Partes: JOSÉ PÉREZ PAREDES VS. C.A. METRO DE CARACAS
Resumen:
Hoy, once (11) de Agosto de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE JESUS PEREZ PAREDES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.956, actuando en su propio nombre y en su condición de parte actora, JULIO CESAR OBELMEJIAS AVENDAÑO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.662, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. La parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por el juicio instaurado por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, por haber recibido la Liquidación presentada por la empresa la cual recibí y firme, la cual consigno para que sea anexados la copia simple al expediente y en consiguiente me reservo para interponer la demanda en la etapa procesal correspondiente por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y por su parte la representante judicial de las accionada.....
Juez/Ponente:
Diego Araujo
Organo:
Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
N° Expediente :
AP21-L-2008-003427
N° Sentencia :
Fecha: 11/08/2009
Procedimiento: Calificación De Despido
Partes: RAMON NOEL MENDOZA ZABALA VS.COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
Resumen:
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano RAMÓN MENDOZA contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). En consecuencia, se condena al demandado al reenganche del demandante a su mismo puesto de trabajo, y con las mismas condiciones, con el pago de los salarios caídos, a razón de su último salario fijo normal diario de Bs. 156,66, desde la fecha de notificación del demandado en este juicio, es decir, desde el 8-7-2008, hasta la efectivo reenganche del trabajador, excluyendo del cómputo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por una causa ajena no imputable al demandado.
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte demand.....
Juez/Ponente:
Lisbett Bolivar Hernández
Organo:
Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo