Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 0912-2009 de fecha 08 de diciembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo "PEDRO ORTEGA DIAZ" Caracas, sede Sur, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, solicitada por el abogado en ejercicio de este domicilio JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.790, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES ALEXCAP 60-57, C.A. anteriormente identificada. En consecuencia, se suspenden los efectos del referido acto hasta que se dicte sentencia en la presente causa.