En el presente caso, tenemos que efectivamente el demandante o recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la celebración de la audiencia fijada, por lo que debe declararse como en efecto se declaro, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A. en contra de la Providencia Administrativa Nº 00334-10, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 14/10/2010, con ocasión al expediente administrativo Nº 044--10-01-00767. Así se decide.