DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: AURISTELA COROMOTO VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.871.745, contra el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-5.0067.704, y en consecuencia: se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de agosto de 1982, contraído ante la Antigua Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, Tomo 5º, Acta 853, año 1982, de los libros de Registro de matrimonio llevados por ese despacho.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-