-III-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: Se ADMITE, la demanda de Acción por Desalojo de Fundo, conjuntamente con una Medida Cautelar de Protección, de conformidad con lo establecido con el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se ordena la citación de los ciudadanos INGLEBERTO BARRRIO RUIZ, ROSMIRA MADARIAGA y ALEXENDER BARRIOS, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédula de Identidad Nº V-23.654.822, V-24.335.088 y V-17.920.798, respectivamente, con domicilio procesal en, Los Jardines de Cagua, Avenida Don Marcos Beracasa, después de la Primera Transversal a mano derecha, calle ciega, sin número, Municipio Sucre, estado Aragua; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) día de despacho siguiente, a la constancia en auto.....