En consecuencia, a la cantidad condenada de Bs. 51.586,97, debo sumar el monto de Bs.8.817,87 por concepto de intereses moratorios y la cantidad de Bs.14.655,58 por concepto de corrección monetaria, para un total de SETENTA Y CINCO MIL SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.75.060,42), monto este que debe pagar la parte demandada a favor del actor. Así se decide.
No se condena a las demandadas al pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencida.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los once (11) días del mes de agosto de 2015. Publíquese, Regístres.....