Ahora bien, en el caso de autos, quien aquí decide observa que la parte accionante alega la violación de sus derechos constitucionales, tales como, el derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho al trabajo, alegando que de no mediar la protección cautelar de orden constitucional, sería objeto de un gravamen irreparable, más sin embargo, no efectuó ninguna actividad alegatoria o probatoria tendiente a crear la convicción en esta Juzgadora, de que presuntamente existen elementos suficientes para determinar una posible violación de derechos de rango constitucional, o la proximidad e inminencia de su violación, por cuanto no se evidencian cuales son los presuntos vicios de inconstitucionalidad de que adolece el acto administrativo, ni se denota con claridad la urgencia con la que debe ser resuelta la presente pretensión cautelar, ya que la Administración hasta ahora, según se desprende de los autos, no ha realizado alguna actividad de carácter extraordinario que vulnere o amenace .....