Se acuerda REPONER LA CAUSA AL ESTADO EN QUE LAS PARTES FORMULEN OBJECIÓN Y/O REPARO AL INFORME TECNICO DE AVALUO, e INFORME DE PARTICION, cursante a los folios 167 al 189, ambos inclusive, de fecha 19 de enero de 2.023, suscrito por el ciudadano Carlos Efrain Tovar Ramos, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.458.730, e inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Venezuela bajo el Nro. Svia-481, y Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, Sudeban bajo el Nro. P-2.635, en su carácter de Perito Avaluador; los cuales fueron consignados a los autos en fecha 30.01.2023; de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que acuerda emplazar a las partes para la revisión de mismos, concediéndole para ello un termino de Diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, ordenadas en esa misma fecha, a fin de no vulnerar principios constitucionales. Y ASÍ S.....