Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los Artículos 405 en relación con el Artículo 80, ambos del Código Penal; SEGUNDO: Se decreta la Detención como Flagrante, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 ordinales 1ero y 2do del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ROBERSI ANTONIO TRUJILLO (ya identificado), quienes deberán permanecer detenidos en la Comisaría de San Carlos "Cuartelito", a la orden de este tribunal, y así se decide.....